El presidente de la República, Mauricio Funes, vulneró los derechos de acceso a la información pública, al elegir de forma tardía a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), situación que provocó que la institución no pudiera realizar las atribuciones que le han sido delegadas.
Así lo estableció hoy la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en su sentencia emitida esta tarde, en la que amparó a dos ciudadanos demandantes.
En la demanda se exponía que el presidente Funes había omitido nombrar a los integrantes del IAIP, hasta la fecha en que se presentó, como lo establecía el Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP).
La resolución de la Sala deja abierta la vía para que los demandantes puedan promover un proceso civil para reclamar una indemnización por los daños materiales o morales ocasionados, por efecto de la vulneración de los derechos constitucionales.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Rodolfo González y Eliseo Ortiz.
La Sala de lo Constitucional consideró que los argumentos de Funes sobre el retraso de los nombramientos, antes de que estos se hicieran efectivos, no eran “atendibles”, ya que se basaban en el artículo 73 del reglamento de la LAIP y esta disposición, según la Sala, no facilitaba la aplicación de la ley y dificultaba el procedimiento legal de la elección de los comisionados.