15 de abril de 2014

TSE fiscalizará donación de privados a los partidos



El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó, el pasado viernes, el Reglamento de la Ley de Partidos Políticos que faculta al Tribunal a fiscalizar las donaciones privadas a los partidos y los obliga a que entreguen un “informe detallado de sus cuentas”. El reglamento fue aprobado el pasado 11 de abril y su publicación en el Diario Oficial, para ser de obligatorio cumplimiento, aún está pendiente.

En el artículo 82, los magistrados establecen que “corresponderá al TSE la fiscalización del financiamiento privado que reciban los partidos políticos, así como su destino”.

El reglamento detalla que los partidos deben tener un registro de aportes económicos de afiliados, no afiliados, personas jurídicas y de actividades, y entregar “en los primeros tres meses de cada año fiscal, un balance contable debidamente auditado, que identifique de forma detallada las cuentas correspondientes al financiamiento privado ordinario y preelectoral”.

El TSE también puede requerir otros informes financieros a los partidos. Eduardo Urquilla, magistrado del TSE, explica que la facultad de fiscalizar a los partidos está en el artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos, que coloca al TSE como la máxima autoridad responsable en el tema.

La fiscalización de las donaciones privadas, la tendrá el TSE, pero podrá pedir la colaboración de la Corte de Cuentas de la República (CCR) o establecer convenios con instituciones de Estado u organizaciones que promuevan la transparencia.

El uso de los ingresos del Estado en los partidos políticos, conocido como “deuda política” por ser proveída antes de los votos, será auditado por la CCR y el TSE únicamente se compromete a colaborar.

Obligaciones

El TSE ordena a que los partidos lleven un reporte contable que permita separar las donaciones públicas de las privadas, contratar un contador público graduado que se encargue de llevar en orden las finanzas, registrar todas las donaciones, de no afiliados, personas jurídicas e ingresos de actividades económicas, herencias, legados, asignaciones testamentarias, créditos, entre otros ingresos.

Les exige, además, destinar fondos para la educación de la mujer, afiliada o no, en actividades de formación y gestión política. Sin embargo, en esta obligación, no se indica la cuantía requerida.

La Ley de Partidos Políticos se aprobó por la Asamblea Legislativa el 14 de febrero de 2013. Se estableció un plazo de 10 meses para que el TSE desarrollara el Reglamento, lapso que venció en diciembre de 2013. Pero se aprobó la semana pasada. El magistrado Urquilla justifica que hubo dificultades de financiamiento y falta de tiempo por las pasadas elecciones presidenciales.

Otras novedades del reglamento

• El proceso de verificación de firmas y huellas de los afiliados para conformar un nuevo partido político se realizaba a partir de un instructivo. Ahora esos procedimientos se elevan a un reglamento.



• Con el reglamento, queda establecido que la solicitud para los nuevos partidos se presente ante la Secretaría General del TSE y que se lleve un control de todos los folios con firmas que presenten los partidos. Los folios aprobados, revisados, anulados, corregidos.

• Se permitirá a los partidos nombrar hasta seis personas facultadas para observar el proceso de revisión de firmas para constituir el nuevo instituto político.

• Se establece en el reglamento desde qué momento se podrá iniciar la inscripción de pactos de coalición.

Obligaciones para los partidos

Contratar a contador

El partido debe contar con un sistema contable que se prescribe en sus estatutos. El responsable de las finanzas del partido debe ser una persona mayor de 30 años, con título universitario en materia de contaduría debidamente autorizado.

Entregar informes

El artículo 87 dice que los partidos políticos a través del responsable deberán presentar al TSE, en los primeros tres meses de cada año fiscal, un balance contable auditado que identifique de forma detallada las cuentas de financiamiento privado.

Llevar registro de sus afiliados

Contar con un registro actualizado de sus miembros afiliados, en el cual se establezca de forma descriptiva toda cuota, aporte o contribución en dinero, a cualquier título, que realicen al partido en cualquier periodo, así como en bienes y servicios.

Registrar actividades

Contar con un registro de ingresos financieros extraordinarios de toda actividad de recaudación de fondos, herencias, legados, asignaciones testamentarias, créditos, rendimientos de su patrimonio y otras aportaciones en dinero o especie.

Fondos para las mujeres

Deben facilitar recursos para la educación e inclusión de la mujer, afiliada o no, en actividades de formación y gestión política. Según la Ley de Partidos Políticos, deben incluir en sus planillas un mínimo de 30% para optar a cargos de elección popular.


                                                                                          F. DEM